Buscar:
 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 46
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 46     >>
Normativa - Ley 4716 - Articulo 46
Ir al final de los resultados
Artículo 46
Versión del artículo: 1  de 1
46

CAPITULO VIII

Disposiciones Generales

Artículo 46.- Cuando el I.F.A.M. reciba de las municipalidades

solicitudes de crédito para financiar proyectos de obras o servicios

públicos municipales que tengan relación con las funciones o competencias

de los organismos del Estado, o de alguna o algunas instituciones

autónomas o semiautónomas, deberá consultar a aquellos organismos o

instituciones. En estos casos el Instituto, de acuerdo con la

Municipalidad interesada, podrá contratar la ejecución del proyecto con

el correspondiente organismo estatal, pagando el costo con los fondos

destinados al préstamo concedido a la Municipalidad correspondiente.

Ir al inicio de los resultados