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Artículo 47.- El I.F.A.M. podrá prestar sus servicios a las
Municipalidades para realizar estudios de factibilidad de sus proyectos;
elaborarlos técnicamente; formular los planes y especificaciones
pertinentes; confeccionar las licitaciones para la construcción de obras
y supervisar su ejecución. En todo caso el Instituto no podrá cobrar por
estos servicios, un precio superior a las tarifas comunes establecidas en
cada caso por las leyes y reglamentos vigentes.
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