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 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 4716 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- El I.F.A.M. podrá prestar sus servicios a las

Municipalidades para realizar estudios de factibilidad de sus proyectos;

elaborarlos técnicamente; formular los planes y especificaciones

pertinentes; confeccionar las licitaciones para la construcción de obras

y supervisar su ejecución. En todo caso el Instituto no podrá cobrar por

estos servicios, un precio superior a las tarifas comunes establecidas en

cada caso por las leyes y reglamentos vigentes.

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