Buscar:
 Normativa >> Ley 4716 >> Fecha 09/02/1971 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Ley 4716 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49
Versión del artículo: 1  de 1
49

Artículo 49.- Las Municipalidades podrán efectuar sus compras en la

proveeduría del I.F.A.M. y en este caso no necesitarán formular

licitaciones públicas ni obtener la autorización de la Contraloría

General de la República.

Ir al inicio de los resultados