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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33103 >> Fecha 02/05/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33103 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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II

II.—Todo productor nacional de Organismos Invertebrados de Uso Agrícola contará con un plazo de un año para registrar sus productos a partir de la publicación del presente Reglamento.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil seis.


 

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