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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33103 >> Fecha 02/05/2006 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33103 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definiciones

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1. Agente de Control Biológico: Enemigo natural, antagonista, o competidor u otro organismo, utilizado para el control de plagas.

2. Ambiente: Es el entorno, incluyendo el agua, el aire, el suelo y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y los organismos vivos.

3. Análisis de Riesgo: Proceso de evaluación y análisis, de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar las medidas fitosanitarias que han de adoptarse.

4. Artrópodo: Término que se aplica a animales invertebrados dotados de un esqueleto externo y apéndices articulados.

5. Clase de Producto: Acaricida, insecticida, nematicida, herbicida, fungicida, polinizador biológico a base de organismos invertebrados de uso agrícola.

6. Comercialización: El proceso de la distribución y venta de organismos invertebrados de uso agrícola.

7. Control Biológico: Estrategia de control contra plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas, o competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse.

8. Control de Calidad: Aplicación de procedimientos para verificar que el organismo invertebrado de uso agrícola, cumple con lo establecido en las normas respectivas.

9. Envase: El recipiente que contiene organismos invertebrados de uso agrícola.

10. Especificidad: Medida del rango de hospederos de un agente de control biológico bajo una escala que va desde el especializado extraordinariamente, que sólo puede completar el desarrollo en una especie o cepa única de su huésped (monófago) hasta el general, con muchos hospederos que comprenden varios grupos de organismos (polífago).

11. Etiqueta: Material impreso o gráfico que acompaña al envase, con la información del producto registrado.

12. Hospedero: Cualquier sustrato orgánico que sirva de alimento a un organismo vivo.

13. Importador: Persona física o jurídica registrado en el SFE(*), que introduce al país organismos invertebrados de uso agrícola.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

14. Introducción: Liberación de un agente de control biológico en un ecosistema donde no existía anteriormente.

15. Legislación: Conjunto de leyes que integran el derecho positivo de

un Estado.

16. Nombre Comercial: Nombre con el cual la empresa registrante identifica, registra y comercializa un organismo invertebrado de uso agrícola.

17. Organismo Invertebrado: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola utilizados por el hombre en el combate de plagas.

18. Organismos Invertebrados Ausentes: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola no presentes en un país.

19. Organismo Invertebrados Presentes: Artrópodos y nemátodos de uso agrícola presentes en un país.

20. Origen: Territorio geográfico nativo del invertebrado

21. Permiso de Importación: Documento oficial que autoriza la importación de organismos invertebrados de uso agrícola de conformidad con requisitos fitosanitarios específicos.

22. Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

23. Productor: Persona física o jurídica encargada de reproducir organismos invertebrados de uso agrícola con fines de comercialización.

24. Registrante: Persona física o jurídica que solicite el servicio de registro de un producto fitosanitario u organismo invertebrado ante el SFE(*).

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

25. Registro: Procedimiento legal mediante el cual todos los organismos invertebrados de uso agrícola son autorizados por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

26. Tipo de acción: Modo de acción del organismo invertebrado de uso agrícola (parasitoide, depredador, polinizador y mutualista) sobre las distintas plagas.

27. Titular del Registro: Persona física o jurídica propietaria del registro de un organismo invertebrado de uso agrícola en el SFE(*).

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se indica que las funciones asignadas al SFE  serán realizadas por el Departamento de Biotecnología.")

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