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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 126
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Artículo 126
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ARTÍCULO 126

ARTÍCULO 126.- La sentencia estimatoria siempre obligará a la ejecución de las obligaciones y prohibiciones que imponga, así como a la satisfacción de las pretensiones reconocidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y con los hechos probados de la sentencia.

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