Buscar:
 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 130
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 130     >>
Normativa - Ley 8508 - Articulo 130
Ir al final de los resultados
Artículo 130
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 130

ARTÍCULO 130.-

 

1) La sentencia que acuerde la inadmisibilidad o improcedencia de la pretensión solo producirá efectos entre las partes.

 

2) La que declare la invalidez de la conducta administrativa impugnada producirá efectos para todas las personas vinculadas a dicha conducta.

 

3) La anulación de un acto administrativo de alcance general producirá efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas.  La sentencia firme será publicada íntegramente en el diario oficial La Gaceta, con cargo a la administración que la haya dictado.

 

4) La estimación de pretensiones de reconocimiento o de restablecimiento de una situación jurídica, solo producirá efectos entre las partes.

Ir al inicio de los resultados