ARTÍCULO 133
ARTÍCULO 133.-
1) Cuando proceda, el recurso de
apelación deberá interponerse
directamente ante el Tribunal de
Casación de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de tres días hábiles.
2) Dicho recurso no requiere formalidades
especiales. El superior, en caso de
admitirlo, citará, en el mismo acto, a una audiencia oral, a fin de que las
partes expresen agravios y formulen conclusiones. Tal resolución deberá notificarse a todas las
partes, al menos tres días hábiles antes de realizar la audiencia.
3) Si alguna de las
partes o sus representantes tienen justa causa para no asistir a la audiencia,
deberán acreditarla ante el Tribunal. De
ser procedente, deberá efectuarse un nuevo señalamiento, el cual será
notificado al menos con tres días hábiles de anticipación a la realización de
la audiencia.
4) Si la parte o su
representante no asiste a la audiencia sin justa causa, el recurso se tendrá
por desistido y, por firme, la resolución recurrida.
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