ARTÍCULO 144
ARTÍCULO 144.-
1) Si alguna de las partes o sus
representantes tienen justa causa para no asistir o no haber asistido a la
audiencia, deberán acreditarla ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación.
2) De ser procedente, deberá
efectuarse un nuevo señalamiento, el cual será notificado al menos con tres
días de anticipación a la realización de la audiencia.
3) Si la parte recurrente o su
representante no asisten a la audiencia sin justa causa, el recurso se tendrá
por desistido y, por firme, la resolución recurrida. De previo a ello, la Sala
Primera o el Tribunal de Casación dará audiencia por tres días al recurrente
que se haya ausentado, para que alegue y compruebe lo pertinente acerca de su
ausencia. El recurrente que haya pedido la audiencia oral y que sin justa causa
no asista a ella, será corregido disciplinariamente con uno a cinco días multa.
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