ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 15.-
1) Se considerarán
también partes del proceso:
a) Los terceros que
intervengan con pretensiones propias respecto de la conducta objeto del proceso.
b) Quienes sean
llamados, de oficio o a instancia de parte, en calidad principal o accesoria.
2) La participación del
tercero podrá hacerse valer en cualquier momento antes del dictado de la
sentencia, y tomará el proceso en el estado en el que se encuentre, siempre que
ello no sirva para burlar los plazos de caducidad.
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