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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 165
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 165
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Artículo 165
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ARTÍCULO 165

ARTÍCULO 165.- Transcurrido el plazo de la audiencia conferida al vencido, el juez ejecutor solo aprobará las partidas demostradas y que procedan, conforme al ordenamiento jurídico, o las reducirá en la forma que corresponda.

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