TÍTULO IX
TÍTULO IX
PROCESOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
PROCESO DE EXTENSIÓN Y ADAPTACIÓN DE
LA JURISPRUDENCIA A TERCEROS
ARTÍCULO 185.-
1) Los efectos de la
jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean del
Tribunal o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que haya
reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras
personas, mediante los mecanismos y procedimientos regulados por el presente
capítulo, siempre que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con
lo ya fallado.
2) La solicitud deberá
dirigirse a la administración demandada, en forma razonada, con la obligada
referencia o fotocopia de las sentencias, dentro del plazo de un año, a partir
de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido. Si transcurren quince días hábiles sin que se
notifique resolución alguna o cuando la administración deniegue la solicitud de
modo expreso podrá acudirse, sin más trámite ante el Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo o ante la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia; según corresponda.
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