ARTÍCULO 18
ARTÍCULO 18.-
Quienes actúen como demandados, en virtud de lo dispuesto en el artículo
12 de este Código, o como coadyuvantes, con excepción de la Contraloría General
de la República, podrán litigar unidos y bajo una misma representación y
dirección, siempre que sus posiciones no sean contradictorias.
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