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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 21
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Artículo 21
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ARTÍCULO 21

ARTÍCULO 21.- La medida cautelar será procedente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a proceso, produzca graves daños o perjuicios, actuales o potenciales, de la situación aducida, y siempre que la pretensión no sea temeraria o, en forma palmaria, carente de seriedad.

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