ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 35.-
1) Cuando se impugne una
conducta omisiva de la Administración Pública, el interesado podrá requerir, al
órgano o el ente respectivo para que en el plazo de quince días adopte la
conducta debida. Si transcurrido dicho
plazo la omisión persiste, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
2) De haberse acudido
directamente a la vía jurisdiccional, el juez o el Tribunal concederá, al
jerarca supremo de la entidad o el órgano competente, un plazo máximo de quince
días hábiles, con suspensión del proceso, para que cumplimente la conducta
debida. De hacerlo así, se dará por
terminado el proceso sin especial condenatoria en costas, sin perjuicio de
continuarlo para el restablecimiento pleno de la situación jurídica de la
persona lesionada. Si, transcurrido dicho plazo, se mantiene total o
parcialmente, la omisión, el proceso continuará su curso, sin necesidad de
resolución que así lo disponga.
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