ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 50.-
1) Después de la demanda
y la contestación, no se admitirán más documentos, salvo:
a) Los de fecha
posterior a dichos escritos.
b) Los que no haya sido
posible aportar con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte
interesada.
c) Los que, no siendo
fundamento de la demanda, sirvan para combatir excepciones del demandado o
constituyan una prueba complementaria.
2) De los documentos
presentados después de la demanda y la contestación, y antes de concluida la
audiencia preliminar, se dará traslado a la contraparte, por un plazo de tres
días hábiles; sobre su admisibilidad se resolverá en sentencia. Los que se presenten después de dicha
audiencia solo podrán ser valorados por el órgano jurisdiccional, en caso de
ser admitidos como prueba para mejor resolver.
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