ARTÍCULO 56
ARTÍCULO 56.-
1) Si en forma
antijurídica, cualquier ente u órgano de la Administración Pública, impide u
obstaculiza el acceso, el examen, la lectura o la copia del expediente
administrativo, el perjudicado podrá requerir, aun antes del inicio del proceso,
la intervención del juez, quien entre otras actuaciones, podrá presentarse
directamente a la oficina respectiva, por sí o mediante la persona designada
por él, a solicitar y obtener el expediente administrativo completo, el cual
será devuelto, una vez reproducido,
mediante copia certificada según
los términos del artículo 51 de este Código.
2) El juez tramitador
impondrá al funcionario que incumpla o retarde, sin justa causa, el
requerimiento judicial, una multa de uno
a cinco salarios base, en los términos establecidos en el artículo 159 de este
Código; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y
administrativa a que haya lugar.
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