ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 76.- Si
las partes principales o sus representantes llegan a un acuerdo que ponga fin a
la controversia, total o parcialmente, el juez conciliador, en un plazo máximo
de ocho días hábiles, homologará el acuerdo conciliatorio, dando por terminado
el proceso en lo conducente, siempre que lo acordado no sea contrario al
ordenamiento jurídico, ni lesivo al interés público.
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