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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 85
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Artículo 85
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES

A LAS AUDIENCIAS PRELIMINAR Y COMPLEMENTARIA

 

ARTÍCULO 85.-

 

1) La jueza o el juez tramitador y el Tribunal, según sea el caso, deberán asegurar, durante las audiencias, el pleno respeto de los principios de la oralidad.

 

2) En el curso de estas, deberá promoverse el contradictorio como instrumento para la verificación de la verdad real de los hechos y velar por la concentración de los distintos actos procesales que corresponda celebrar.

 

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