CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ARTÍCULO 99.-
1) El Tribunal se
constituirá en la sala de audiencias, el día y la hora fijados, y acordará cuál
de sus integrantes preside la audiencia, la que será pública para todos los
efectos, salvo si el Tribunal dispone lo contrario por resolución debidamente
motivada. Quien presida verificará la
presencia de las partes y de sus representantes y, cuando corresponda, la de
los coadyuvantes, testigos, peritos o intérpretes. Después de ello, declarará abierta la
audiencia y advertirá a los presentes sobre su importancia y significado.
2) Quien presida
dirigirá la audiencia, ordenará las lecturas necesarias, hará las advertencias
legales, recibirá los juramentos y las declaraciones, ejercerá el poder de
disciplina y moderará la discusión, impidiendo intervenciones impertinentes e
injustificadamente prolongadas; además, rechazará las solicitudes notoriamente
improcedentes o dilatorias, respetando el derecho de defensa de las partes.
3) Quienes asistan
permanecerán con actitud respetuosa y en silencio, mientras no estén
autorizados para exponer o responder las
preguntas que se les formulen. No podrán
llevar armas ni otros objetos aptos para incomodar u ofender; tampoco podrán
adoptar un comportamiento intimidatorio o provocativo, ni producir disturbios.
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