ARTÍCULO 101
ARTÍCULO 101.-
1) El Tribunal decidirá
la suspensión y anunciará el día y la hora de la continuación de la audiencia,
la cual equivaldrá a citación para todos los efectos.
2) La audiencia
continuará después del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión.
3) Los jueces y abogados
de las partes podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de la
suspensión.
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