ARTÍCULO 115
ARTÍCULO 115.-
1) Si, habiéndose
incoado el proceso, la Administración Pública demandada reconoce, total o
parcialmente, en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera
de las partes podrá ponerlo en conocimiento del juez tramitador o del tribunal.
2) El juez tramitador o
el Tribunal, luego de concedida audiencia al demandante por un plazo máximo de
cinco días hábiles, y previa comprobación de lo alegado, declarará terminado el
proceso en lo conducente.
3) Si lo resuelto por la
Administración Pública infringe el ordenamiento jurídico, el juez tramitador o
Tribunal denegará la satisfacción extraprocesal y continuará con el proceso
hasta el dictado de la sentencia.
4) Si la Administración
Pública adopta una conducta que modifique en alguna forma la satisfacción
extraprocesal, el actor podrá pedir que el proceso continúe en la etapa en que
se encontraba, o bien que se lleve a la etapa procesal necesaria y se extienda
la impugnación a la nueva conducta. Si
el juez tramitador o el Tribunal lo considera conveniente, concederá a las
partes un plazo de cinco días para que formulen, por escrito, las alegaciones
que estime pertinentes.
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