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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 129
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Artículo 129
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ARTÍCULO 129

ARTÍCULO 129.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que la Administración Pública adopte la conducta conforme a los mandatos establecidos por el Tribunal, o si lo hace con violación de aquellos, el juez ejecutor procederá conforme a lo establecido por los artículos 158 y 159.

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