ARTÍCULO 129
ARTÍCULO 129.- Transcurrido
el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que la Administración
Pública adopte la conducta conforme a los mandatos establecidos por el
Tribunal, o si lo hace con violación de aquellos, el juez ejecutor procederá
conforme a lo establecido por los artículos 158 y 159.
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