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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 131
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Artículo 131
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ARTÍCULO 131

ARTÍCULO 131.-

 

1) La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.

 

2) La declaratoria de nulidad relativa tendrá efectos constitutivos y futuros.

 

3) Si es necesario para la estabilidad social y la seguridad jurídica, la sentencia deberá graduar y dimensionar sus efectos en el tiempo, el espacio o la materia.

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