TÍTULO VII
TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO I
RECURSOS ORDINARIOS
ARTÍCULO 132.-
1) Contra las
providencias no cabrá recurso alguno.
2) Contra los autos,
salvo disposición en contrario, cabrá únicamente recurso de revocatoria, el
cual deberá interponerse dentro del tercer día hábil. Dicho recurso deberá ser resuelto en el plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
plazo para su interposición.
3) Contra los autos
dictados en las audiencias, solo cabrá el recurso de revocatoria, el cual
deberá interponerse en forma oral y motivada, en la propia audiencia, y deberá
ser resuelto inmediatamente por el Tribunal.
No cabrá el recurso de apelación, salvo en los casos dispuestos
expresamente por este Código.
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