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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 134
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Artículo 134
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

 

ARTÍCULO 134.-

 

1) Procederá el recurso de casación contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico.

 

2) Asimismo, por las mismas razones señaladas en el apartado anterior, será procedente el recurso de casación contra la sentencia final dictada en ejecución de sentencia, que decida sobre las prestaciones o conductas concretas que debe cumplir la parte vencida, de acuerdo con el fallo firme y precedente emitido en el proceso de conocimiento.

 

3) El recurso será conocido por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según los criterios de distribución competencial establecidos en el presente Código.

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