CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
ARTÍCULO 134.-
1) Procederá el recurso de casación
contra las sentencias y los autos con carácter de sentencia que tengan efecto
de cosa juzgada material, cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico.
2) Asimismo, por las mismas razones
señaladas en el apartado anterior, será procedente el recurso de casación
contra la sentencia final dictada en ejecución de sentencia, que decida sobre
las prestaciones o conductas concretas que debe cumplir la parte vencida, de
acuerdo con el fallo firme y precedente emitido en el proceso de conocimiento.
3) El recurso será conocido por el
Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda o por
la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según los criterios de
distribución competencial establecidos en el presente Código.
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