ARTÍCULO 158
ARTÍCULO 158.-
1) Los servidores de la
Administración Pública a quienes se ordene el cumplimiento de la sentencia, no
podrán excusarse en el deber de obediencia; sin embargo, para deslindar su
responsabilidad podrán hacer constar, por escrito, ante el juez ejecutor, las
alegaciones pertinentes. La violación de
las normas contenidas en el presente capítulo producirá responsabilidad
disciplinaria, civil y, en su caso, penal.
2) La renuncia del
servidor requerido por el juez ejecutor, o el vencimiento del período de su
nombramiento, no le eximirá de las responsabilidades, si se produce después de
haber recibido la comunicación que le ordenó cumplir la sentencia, salvo que el
tiempo y las circunstancias justifiquen su incumplimiento, a criterio del juez
ejecutor.
3) Si los supuestos del
párrafo anterior ocurren antes de la notificación de la sentencia, quien
reemplace al funcionario deberá darle cumplimiento, bajo pena de las sanciones
correspondientes.
|