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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES

 

ARTÍCULO 16.- En la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda, la representación y defensa de la Administración central, de los Poderes del Estado, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes de la República, en tanto ejerzan función administrativa, corresponderá a la Procuraduría General de la República.

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