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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 171
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Artículo 171
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ARTÍCULO 171

ARTÍCULO 171.-

 

1) Los fondos embargados deberán ser retenidos y depositados a la orden del juez ejecutor, previo cumplimiento del trámite presupuestario.  Su omisión dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 158 y 159 de este Código.

 

2) Los bienes embargados serán puestos a disposición del juez ejecutor, para el respectivo remate, siguiendo los procedimientos y requisitos establecidos al efecto por la legislación procesal común.

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