ARTÍCULO 172
ARTÍCULO 172.-
1) Cuando el
cumplimiento de la sentencia signifique la provisión de fondos para los cuales
no sea posible allegar recursos sin afectar, seriamente, el interés público o
sin provocar trastornos graves a su situación patrimonial, la Administración
Pública obligada al pago de una cantidad líquida, mediante escrito fundado,
podrá solicitar, al juez ejecutor, que se le autorice fraccionar el pago hasta
un máximo de tres anualidades, por lo que deberá consignar, en los respectivos
presupuestos, el principal más los intereses.
Esta gestión se resolverá previa audiencia a las partes por el plazo de
cinco días.
2) Al efecto, a este mecanismo será aplicable lo dispuesto
en los artículos 158, 159 y 168 de este Código, si no se incorporan los abonos
en los presupuestos de los ejercicios siguientes, sin perjuicio de que el
Tribunal revoque el beneficio a solicitud del interesado y haga exigible la
totalidad del saldo insoluto.
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