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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 172
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Artículo 172
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ARTÍCULO 172

ARTÍCULO 172.-

 

1) Cuando el cumplimiento de la sentencia signifique la provisión de fondos para los cuales no sea posible allegar recursos sin afectar, seriamente, el interés público o sin provocar trastornos graves a su situación patrimonial, la Administración Pública obligada al pago de una cantidad líquida, mediante escrito fundado, podrá solicitar, al juez ejecutor, que se le autorice fraccionar el pago hasta un máximo de tres anualidades, por lo que deberá consignar, en los respectivos presupuestos, el principal más los intereses.  Esta gestión se resolverá previa audiencia a las partes por el plazo de cinco días.

 

2) Al efecto,  a este mecanismo será aplicable lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 168 de este Código, si no se incorporan los abonos en los presupuestos de los ejercicios siguientes, sin perjuicio de que el Tribunal revoque el beneficio a solicitud del interesado y haga exigible la totalidad del saldo insoluto.

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