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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 175
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Artículo 175
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ARTÍCULO 175

ARTÍCULO 175.-

 

1) Será contraria al ordenamiento jurídico la conducta administrativa que no se ajuste a lo dispuesto en la sentencia firme.

 

2) Una vez firme la sentencia, si la Administración Pública incurre en cualquier conducta contraria a aquella, en perjuicio de la parte interesada, esta última podrá solicitar al juez ejecutor su nulidad, conforme a las reglas de este capítulo, sin necesidad de incoar un nuevo proceso.

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