Buscar:
 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 181
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 181     >>
Normativa - Ley 8508 - Articulo 181
Ir al final de los resultados
Artículo 181
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 181

ARTÍCULO 181.- Del escrito presentado se le dará traslado por el plazo de cinco días hábiles a la parte ejecutada, quien podrá proponer contraprueba y formular las alegaciones pertinentes.

Ir al inicio de los resultados