ARTÍCULO 186
ARTÍCULO 186.-
1) La petición se
formulará en escrito razonado, con el que se acompañará y ofrecerá la prueba
que acredite su situación jurídica y, de ella, se dará traslado a la contraria
por el plazo de cinco días, para formular los alegatos y ofrecer las pruebas
pertinentes.
2) La Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia o el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo,
según corresponda, señalará, en la misma resolución a que se refiere el inciso
anterior, una audiencia oral, la cual se celebrará en un plazo máximo de quince
días hábiles, a partir de la notificación a las partes, con el objeto de
definir la admisibilidad y procedencia
de la solicitud.
3) De estimarlo
necesario, el respectivo órgano podrá convocar a una nueva audiencia para
evacuar las pruebas ofrecidas por las partes o requeridas por él.
4) Cuando la solicitud
se estime procedente, se emitirá la resolución en la cual se ordenará la
extensión y adaptación de los efectos de los fallos; dicha resolución se hará
efectiva por el trámite de ejecución de sentencia.
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