ARTÍCULO 216
ARTÍCULO 216.- Modifícase
el artículo 21 de la Ley de adquisiciones, expropiaciones y constitución de
servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, N.º 6313, de 4 de
enero de 1979, y sus reformas. El texto
dirá:
“Artículo 21.- En las
diligencias judiciales solo cabrá el recurso de apelación contra la resolución
final que fije el monto de la indemnización, dicho recurso deberá presentarse
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación y será de conocimiento del Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
Las diligencias de expropiación no se suspenderán, por alegarse
ilegalidad del acuerdo expropiatorio en la vía ordinaria. No será necesario estimar las diligencias, ni
procederá en ellas la deserción. En
estas diligencias, serán aplicables, en
lo conducente, las normas sobre ejecución de sentencia contenidas en el Código
Procesal Contencioso-Administrativo.”
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