ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 29.-
1) Cuando varíen las
circunstancias de hecho que motivaron la adopción de alguna medida cautelar, el
tribunal, el juez o la jueza respectiva, de oficio o a instancia de parte,
podrá modificarla o suprimirla.
2) En igual forma,
cuando varíen las circunstancias de hecho que dieron motivo al rechazo de la
medida solicitada, el tribunal, el juez
o la jueza respectiva, de oficio o a instancia de parte, podrá considerar nuevamente
la procedencia de aquella u otra medida cautelar.
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