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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 42
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Artículo 42
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

PRETENSIONES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 42.-

1) El demandante podrá formular cuantas pretensiones sean necesarias, conforme al objeto del proceso.

 

2) Entre otras pretensiones, podrá solicitar:

 

a) La declaración de disconformidad de la conducta administrativa con el ordenamiento jurídico y de todos los actos o las actuaciones conexas.

 

b) La anulación total o parcial de la conducta administrativa.

 

c) La modificación o, en su caso, la adaptación de la conducta administrativa.

 

d) El reconocimiento, el restablecimiento o la declaración de alguna situación jurídica, así como la adopción de cuantas medidas resulten necesarias y apropiadas para ello.

 

e) La declaración de la existencia, la inexistencia o el contenido de una relación sujeta al ordenamiento jurídico-administrativo.

 

f) La fijación de los límites y las reglas impuestos por el ordenamiento jurídico y los hechos, para el ejercicio de la potestad administrativa.

 

g) Que se condene a la Administración a realizar cualquier conducta administrativa específica impuesta por el ordenamiento jurídico.

 

h) La declaración de disconformidad con el ordenamiento jurídico de una actuación material, constitutiva de una vía de hecho, su cesación, así como la adopción, en su caso, de las demás medidas previstas en el inciso d) de este artículo.

 

i) Que se ordene, a la Administración Pública, abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier conducta que pueda lesionar el interés público o las situaciones jurídicas actuales o potenciales de la persona.

 

j) La condena al pago de daños y perjuicios.

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