ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.-
1) La Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda será improrrogable.
2) Cuando el Tribunal
aprecie, de oficio, la falta de competencia, oirá previamente a las partes.
3) La declaración de
incompetencia será fundada y siempre se dictará indicando la jurisdicción que
se estime competente; si la parte demandante se apersona ante ella en el plazo
de un mes, se entenderá que hizo la gestión ante la autoridad correspondiente,
en la fecha en que se inició el plazo para incoar el proceso
contencioso-administrativo.
4) Cualquiera de las
partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad
contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días. Todos
los conflictos de competencia serán resueltos por el Tribunal de Casación de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.
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