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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 5.-

 

1) La Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Civil de Hacienda será improrrogable.

 

2) Cuando el Tribunal aprecie, de oficio, la falta de competencia, oirá previamente a las partes.

 

3) La declaración de incompetencia será fundada y siempre se dictará indicando la jurisdicción que se estime competente; si la parte demandante se apersona ante ella en el plazo de un mes, se entenderá que hizo la gestión ante la autoridad correspondiente, en la fecha en que se inició el plazo para incoar el proceso contencioso-administrativo.

 

4) Cualquiera de las partes o el despacho ante el que se remite, podrá manifestar su inconformidad contra lo resuelto sobre la competencia, dentro del plazo de tres días. Todos los conflictos de competencia serán resueltos por el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda.

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