ARTÍCULO 79
ARTÍCULO 79.- Las
partes, por sí mismas, podrán buscar los diversos mecanismos para la solución
de sus conflictos fuera del proceso, y acudir a ellos. Para tal efecto, de
común acuerdo, estarán facultadas para solicitar su suspensión, por un período
razonable a criterio de la jueza, del
juez o del Tribunal, según sea el estadio procesal.
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