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 Normativa >> Ley 8508 >> Fecha 28/04/2006 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 8508 - Articulo 87
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Artículo 87
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ARTÍCULO 87

ARTÍCULO 87.- Si durante las audiencias una parte tiene dos o más abogados, estos deberán distribuirse el uso de la palabra y demás funciones, lo que deberá ser comunicado al juez tramitador o al Tribunal, según sea el caso.

 

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