ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8.- Además
de lo previsto en el Código Procesal Civil, los jueces de lo
Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda estarán sujetos a las siguientes
causas de inhibitoria cuando:
a) Hayan participado en
la conducta activa u omisiva objeto del proceso, o se hayan pronunciado, previa
y públicamente, respecto de ellas.
b) Tengan parentesco,
dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con las
autoridades superiores de la jerarquía administrativa que participó en la
conducta sometida a su conocimiento y decisión.
c) Se encuentren en
igual relación con la autoridad o los funcionarios que hayan participado en la
conducta sometida a proceso o informado respecto de ella.
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