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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Números de establecimiento: El Departamento de Cuarentena Animal establecerá una numeración oficial de identificación de los establecimientos inscritos. El número asignado a cada establecimiento debe constar en la solicitud y autorización de importación ante el MAG.

No se asignará más de un número a cada establecimiento aprobado, los números que ya fueron usados no volverán a asignarse.


 

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