Artículo 10
Artículo 10.—Números
de establecimiento: El Departamento de Cuarentena Animal establecerá una
numeración oficial de identificación de los establecimientos inscritos. El
número asignado a cada establecimiento debe constar en la solicitud y
autorización de importación ante el MAG.
No se asignará más
de un número a cada establecimiento aprobado, los números que ya fueron usados
no volverán a asignarse.
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