Artículo 13
Artículo 13.—Del
sistema HACCP: Los establecimientos que incumplan con lo dispuesto por el
Sistema de Análisis de Riesgo y Control de Puntos Críticos (SARCPC) establecido
mediante Decreto Nº 26559- MAG-S del 9 de diciembre de 1997, contarán con un
plazo de 15 días naturales para la corrección de las desviaciones en los puntos
críticos de control o en sus registros.
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