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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Acciones administrativas en caso de incumplimiento: El Departamento de Cuarentena Animal realizará, mediante el análisis y control de las actas de inspección y auditoría, una evaluación en relación con el cumplimiento de los requerimientos del presente reglamento, en caso de incumplimiento con mejoras a la infraestructura por parte del Administrado se aplicarán las siguientes acciones administrativas:

 

a) Otorgamiento al interesado, de un plazo de quince días hábiles, para la corrección de aquellos puntos necesarios, de conformidad con el resultado de las auditorías e inspecciones efectuadas en la misma y de cuyo resultado se dará comunicación en el mismo acto de su expedición, mediante entrega de copia al interesado, propietario, representante o encargado.

Cuando la anomalía presentada, se trate del acatamiento de un procedimiento y no implique la realización de alguna obra, el interesado deberá ajustar su proceder en un plazo máximo de tres días; si no lo hiciera, las autoridades correspondientes podrán proceder de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) siguientes, según el caso.

b) Vencido el citado plazo, sin que se hubieren practicado efectivamente las correcciones establecidas, a satisfacción de las Autoridades, se suspenderá la inscripción otorgada por un plazo máximo de hasta por seis meses.

c) Transcurrido el plazo de suspensión temporal sin que se hayan realizado las correcciones requeridas se procederá a declarar de oficio la cancelación definitiva de la inscripción otorgada en el Registro. La cancelación antes dicha, no impedirá que el establecimiento pueda ser nuevamente autorizado, para lo cual deberá acreditar a satisfacción de las autoridades, el cumplimiento de todas las regulaciones establecidas en el presente Decreto y las demás disposiciones que rigen la materia.


 

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