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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Comunicación al Ministerio de Salud: En caso de que no sean acatadas las recomendaciones vertidas, o incumplidos los plazos otorgados en los incisos b y c del artículo 15, el MAG comunicará al Ministerio de Salud lo correspondiente, a fin de que éste proceda conforme a la Ley General de Salud y establezca las acciones necesarias a los efectos de preservar la salud pública.


 

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