Artículo 16
Artículo 16.—Comunicación
al Ministerio de Salud: En caso de que no sean acatadas las recomendaciones
vertidas, o incumplidos los plazos otorgados en los incisos b y c del artículo
15, el MAG comunicará al Ministerio de Salud lo correspondiente, a fin de que
éste proceda conforme a la Ley General de Salud y establezca las acciones
necesarias a los efectos de preservar la salud pública.
|