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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Costo del servicio: El costo del servicio de inscripción en el Registro de Importadores, será de acuerdo a lo establecido en el respectivo Decreto Ejecutivo sobre el Cobro de Servicios que al efecto emite el Ministerio de Agricultura y Ganadería.


 

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