Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 23

Artículo 23.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.


 

Ir al inicio de los resultados