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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33102 >> Fecha 16/01/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33102 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único: El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de

Transitorio único: El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio del Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de Salud Animal tendrá un plazo perentorio de un año, a partir de la publicación del presente decreto, a fin de que celebre los convenios de coordinación interinstitucional en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reglamento, con el Ministerio de Salud para que este le suministre la información requerida en el inciso e) del artículo 7º respectivamente de este reglamento, mientras tanto se celebren estos convenios, el administrado deberá de aportar copia del permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.

 

 

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