Transitorio único: El Ministerio de Agricultura y Ganadería por medio
del Departamento de Cuarentena Animal de la Dirección de
Transitorio
único: El Ministerio de
Agricultura y Ganadería por medio del Departamento de Cuarentena Animal de la
Dirección de Salud Animal tendrá un plazo perentorio de un año, a partir de la
publicación del presente decreto, a fin de que celebre los convenios de
coordinación interinstitucional en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la
Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos y su reglamento, con el Ministerio de Salud para que este le
suministre la información requerida en el inciso e) del artículo 7º
respectivamente de este reglamento, mientras tanto se celebren estos convenios,
el administrado deberá de aportar copia del permiso de funcionamiento otorgado
por el Ministerio de Salud.
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