Artículo 5º—Vigencia de la inscripción: La inscripción en el Registro,
tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de e
Artículo 5º—Vigencia
de la inscripción: La inscripción en el Registro, tendrá una vigencia de un
año a partir de la fecha de emisión. Vencido el plazo, las personas físicas o jurídicas
inscritas no podrán realizar gestiones relacionadas con la importación hasta
que se proceda a la renovación de la inscripción.
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