Artículo 4ºModifíquese el transitorio II Reajuste de precios en
contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en
colones costarricenses, del Decreto Ejecutivo Nº 33114- MEIC del dieciséis de
marzo de dos mil seis, p
Artículo 4ºModifíquese el transitorio II "Reajuste de
precios en contratos de ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento
convenidos en colones costarricenses", del Decreto Ejecutivo Nº 33114- MEIC del
dieciséis de marzo de dos mil seis, publicado en La Gaceta Nº 94 del diecisiete
de mayo del dos mil seis, para que se lea de la siguiente manera:
"Transitorio II.Reajuste de precios en contratos de
ejecución de obra pública de construcción y mantenimiento convenidos en colones
costarricenses. Durante el tiempo que requiera el INEC para desarrollar los índices
requeridos en este Reglamento, la Administración Contratante calculará el reajuste de
precios con las siguientes fórmulas de acuerdo al tipo de obra contratada:
1- Para el caso de edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados se
utilizará la siguiente fórmula:
(NOTA DE SINALEVI: Ver fórmula página N° 2, a La Gaceta
impresa número 139 del 19 de julio de 2006)
En
donde,
RP:
Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA:
Representa la estimación periódica del avance.
CD: Representa la ponderación del total de los costos directos en el
precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el
precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del
costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.
1: Representa los índices de precios para edificios, vivienda,
acueductos o alcantarillados suministrados por el INEC, según el tipo de obra contratada,
para el mes de facturación.
I0: Representa el valor de los índices de precios iniciales para
edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo
de obra contratada.
IPC1: Representa el índice general de precios al consumidor para el
mes de facturación.
IPC0: Representa el valor índice de precios inicial al consumidor.
RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método
analítico, conforme se estableció en el artículo 20.
2- Para el caso de urbanizaciones, carreteras, puentes y otras obras no
estipuladas en el inciso anterior, se utilizará la siguiente fórmula:
(NOTA DE SINALEVI: Ver fórmula página N° 3, a La Gaceta
impresa número 139 del 19 de julio de 2006)
En donde,
RP: Representa el monto total de reajuste periódico.
EPA: Representa la estimación periódica del avance.
IDi: Representa la ponderación de los insumos directos en el precio de
oferta, de acuerdo con el grupo de índices de precios por elementos de carreteras,
puentes y urbanizaciones, según el tipo de obra contratada y excluyendo los considerados
en CE.
CI: Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el
precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CE: Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del
costo total del o los insumos o servicios declarados como especiales.
I1i: Representa los índices de precios por elemento de carreteras,
puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para
el mes de facturación.
I0i: Representa el valor de los índices de precios iniciales por
elemento de carreteras, puentes y urbanizaciones suministrado por el INEC, según el tipo
de obra contratada.
IPC1:
Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación.
IPC0:
Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor.
RAi: Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará
por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.
Cuando una contratación presente una combinación de las obras
señaladas en los incisos 1) y 2), de este transitorio, se deberán utilizar ambas
fórmulas para el cálculo del ajuste de precios, de manera proporcional a los tipos de
obras. Asimismo, cuando no haya un índice específico se deberá hacer el ajuste para
insumos directos e insumos y servicios especiales mediante el método analítico".
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