Artículo 103
Artículo 103.—La
Inspección General de Trabajo velará por el fiel cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento, y contará para ello, cuando fuere
procedente y necesario, con la colaboración de las autoridades de policía, fiscales
y sanitarias, así como con la colaboración de los órganos del Estado en alguna
forma relacionados con los problemas de seguridad e higiene de trabajo.
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