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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 1 >> Fecha 02/01/1967 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 1 - Articulo 103
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Artículo 103
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Artículo 103

Artículo 103.—La Inspección General de Trabajo velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, y contará para ello, cuando fuere procedente y necesario, con la colaboración de las autoridades de policía, fiscales y sanitarias, así como con la colaboración de los órganos del Estado en alguna forma relacionados con los problemas de seguridad e higiene de trabajo.


 

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